ESTATUTOS

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO “ESQUIMAX SALAMANCA”


CAPÍTULO PRIMERO

 

DE  LA  ENTIDAD  DEPORTIVA

 

Sección Primera: Denominación, símbolos, domicilio social, régimen y fines.

Art. 1º.- El Club Deportivo ESQUIMAX SALAMANCA es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto exclusivo o principal la promoción y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas, sin ánimo de lucro.

Art. 2º.- El escudo del Club Deportivo ESQUIMAX SALAMANCA consistirá en un circulo, y en su interior contiene una montaña dividida en dos laderas, en la parte superior de la montaña contiene dos estrellas de nieve, y en la parte inferior figura la denominación del Club. Para cambiar el escudo del Club, será suficiente el acuerdo por mayoría simple de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Art. 3º.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto.

Art. 4º.- Son fines del Club:

a)             Desarrollar actividades físico deportivas.

b)             Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y del deporte en general.

c)             Formar deportivamente, en la etapa inicial a sus asociados.

d)             Participar en competiciones federadas

 

Sección Segunda: Modalidades deportivas

Art. 5º.- El Club practicará como deporte principal DEPORTES DE INVIERNO y, en secciones, las modalidades deportivas de Esquí Alpino, Snowboard, Esquí de fondo, Hielo y Nieve, y someterá el presente Estatuto a la ratificación del órgano competente en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.

Art. 6º.-  La Junta Directiva podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como apruebe la Asamblea General. Para tomar parte en las competiciones de las respectivas Federaciones, deberán adscribirse a las mismas, siéndoles de aplicación el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de éstas.

Sección Tercera: Domicilio y ámbito

Art. 7º.- El domicilio social se fija en la Calle Grillo, nº 25, Bajo, cuyo distrito postal es 37.001 (BAR “CASI KE NO”), de la localidad de Salamanca, provincia de Salamanca, debiendo, en caso de modificación, dar cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. La Asamblea General podrá acordar su traslado fuera del término municipal cuando sea preciso. Para trasladar la sede social dentro del dicho término municipal, será suficiente el acuerdo por mayoría simple de la Junta Directiva, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Art. 8º.- El ámbito de actuación es la Comunidad de Castilla y León, en donde tiene fijado su domicilio y a la cual se circunscribe sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito deportivo superior.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE  LOS  SOCIOS

Sección Primera: De la adquisición y pérdida de la condición de socio.

 

Art. 9º.- El Club Deportivo ESQUIMAX SALAMANCA se reserva el derecho de admisión.

- Para ser admitido como socio será necesario:

a) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, haciendo constancia del acatamiento a estos estatutos y demás disposiciones por las que se rija el Club.

b) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, si existiera.

c) La Asamblea General de socios podrá establecer las condiciones generales para la admisión de nuevos socios.

 

Art. 10º.- El Club Deportivo ESQUIMAX SALAMANCA se reserva el derecho de dar de baja a aquellos socios que no cumplan la normativa.

- La condición de socio se pierde:

            a) Por expresa voluntad propia por escrito, con un preaviso, dirigido a la Junta Directiva del Club Deportivo, con un mes de antelación a la fecha de cese efectivo.

            b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

d) Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

Sección Segunda: Clases, derechos y deberes

Art. 11º.-  El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios, cuando la falta de espacio o de capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

Art. 12º.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor, de número, eventuales, otros.

a) Serán socios de honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por sus relevantes méritos, esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

b) Serán socios de número todas aquellas personas con capacidad de obrar que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota social establecida.

c) Serán socios eventuales los que circunstancialmente participen en las actividades del Club y satisfagan las cuotas que se establezcan.

d) Cualquier otra modalidad que se acuerde y apruebe por mayoría simple en Asamblea General.

Art. 13º.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación.

b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.

c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

d) A separarse libremente del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

g) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la ley o los estatutos.

Art. 14º.- Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 15º.- Son obligaciones de los socios de número, además de los que se desprenden del presente Estatuto y Reglamentos que lo desarrollen, el acatamiento a los mismos y a los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades físico deportiva, que constituyen el objeto social, y abonar las cuotas, derramas y aportaciones  que se fijen con arreglo a los estatutos.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE  LOS  ÓRGANOS  DE  GOBIERNO,  REPRESENTACIÓN  Y ADMINISTRACIÓN

Art. 16º.- 1.- El Club estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:

a)      La Asamblea General.

b)             La Junta Directiva o de Gobierno.

2.- La organización y funcionamiento del Club deberá atender a principios democráticos.

LA ASAMBLEA GENERAL

Sección Primera: Composición y clases

Art. 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club y estará integrada por todos los socios de número.

Art. 18º.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio.

2.- La Asamblea Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta de la Presidencia, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición por escrito de, al menos, el 10% de los asociados.

En este último caso, la Presidencia deberá convocar dicha Asamblea en el plazo máximo de quince días desde la recepción de dicha petición.

Sección Segunda: De su funcionamiento y convocatoria.

Art. 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, por escrito y con indicación de lugar, día y hora, así como el orden del día, cuando concurran a ella en primera convocatoria,  presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, mediando entre una y otra, al menos, quince minutos. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Art. 20º.-  Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Será necesaria mayoría cualificada, la mitad más uno de los votos de los asociados, presentes o representados, en los siguientes supuestos: elección de Presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación y disolución de la Entidad.

Sección Tercera: Competencia.

Art. 21º.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

b) Aprobar, si procede, la memoria y la liquidación del ejercicio anual, el balance y rendición de cuentas, así como el presupuesto de ingresos y gastos.

c) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, la gestión y propuestas de la Junta Directiva.

d) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por el cinco por ciento de los mismos y presentadas con siete días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.

e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior del Club, y las modificaciones de los mismos, así como las del presente Estatuto.

g) Autorizar la enajenación de los bienes del Club, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos  transmisibles representativos de deuda.

h)    Acordar en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

i)      Aprobar la disolución del Club, así como el nombramiento de liquidadores.

j)     Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.

Los apartados a), e), f) g), i) serán competencia de Asamblea General Extraordinaria.

LA JUNTA DIRECTIVA

Sección Primera: Composición y funcionamiento.

Art. 22º.- 1.- La Junta Directiva como órgano de gobierno del Club, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejerce las funciones que este Estatuto le confiere. Estará formada por un número de miembros, que deberán ser socios de pleno derecho, no inferior a cuatro, mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en le legislación vigente. Al frente de la cual estará un Presidente.

Art. 23º.- 1.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición del cincuenta por ciento de los miembros de la misma.

2.- La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sea así acordado por todos. Sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.

3.- De las sesiones se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se reflejará en el libro de actas.

Sección Segunda: Competencias y elección

Art. 24º.- En especial corresponde a la Junta Directiva:

a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.

b) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que se considere necesarias.

c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar todas las actividades deportivas del Club.

d) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

e) Proponer la reforma del Reglamento de Régimen Interior, fijar las normas para el uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.

f)     Mantener el orden y la disciplina en el Club, y velar por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que participe.

Art. 25º.-    1.- La Junta Directiva será elegida democráticamente por todos los socios que tengan derecho, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

2.- Las elecciones se celebrarán cada tres años.

3.- La realización de este proceso electoral se efectuará conforme al Reglamento que apruebe la Asamblea General que deberá ajustarse a principios democráticos.

Sección Tercera: Miembros

Art. 26º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

a) Ostentar  la representación legal de la entidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar sus acuerdos, pudiendo decidir con voto de calidad en caso de empate.

d) Ordenar los pagos por cuenta del Club.

e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f)     Adoptar cualquier medida urgente, que resulte necesaria, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g)    Velar por los fines del Club y de su cumplimiento.

 

 Art. 27º.- El  Vicepresidente tendrá las facultades de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese, y aquellas que le delegue el propio Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Art. 28º.- El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el libro de Registro de Asociados y Libros de Actas, así como otros que fueran de su competencia.

Art. 29º.- El Tesorero es el depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.

Art. 30º.-  Los Vocales de la Junta Directiva del Club, si los hubiese, tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como aquellas otras que se les encomiende, por delegación o por comisión de trabajo.

            Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o por persona interpuesta.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE  LA  RESPONSABILIDAD  DE  LOS  DIRECTIVOS  Y  SOCIOS

Art. 31º.-    1.- Los directivos del Club responderán ante la entidad, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

                   2.- Asimismo responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados  en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, frente al Club y frente a los socios.  

 3.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún directivo, responderán todos solidariamente, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

 4.- Los socios responderán civil y penalmente por los actos y omisiones realizados y ejecutados que estén penados por Ley, frente a terceros, frente al Club, frente a sus directivos, sus colaboradores, o sus responsables, y frente a los demás socios, no haciendo responsable en ningún caso a al Club o a alguno de sus miembros, responsables, directivos o colaboradores.

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL  RÉGIMEN  DOCUMENTAL

Art. 32º.- Integra el régimen documental y contable del Club entre otros:

a)    El libro de Registro de Socios, en el que deberá constar sus nombres y apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los libros de actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.

c) Los libros de contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de la situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos los socios.

e)    Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.

CAPÍTULO SEXTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 33º.- 1.- El presente Estatuto será desarrollado por un Reglamento de Régimen Interior, en el que se incluirá el Régimen Disciplinario que tipificará las faltas y sanciones aplicables a los socios y que concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y con lo dispuesto en la restante legislación aplicable.

            2.- El socio que no cumpliere sus obligaciones con el Club o que su conducta menoscabe los fines del mismo podrá ser objeto de expediente disciplinario incoado por la Junta Directiva, del que se le dará audiencia y resolverá en consecuencia. Si la Junta Directiva propusiera su expulsión, se formalizará la misma ante la Asamblea General apruebe lo que corresponda en derecho.

            3.- Las sanciones comprenderán desde la suspensión temporal de sus derechos hasta su expulsión del Club.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL  RÉGIMEN  ECONÓMICO  FINANCIERO

Art. 34º.- 1.- En el momento de creación de este Club Deportivo, el patrimonio fundacional es de 80 € y no dispone de instalaciones o locales propios.

            2.- En el futuro el patrimonio estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea general, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior o Interno.

b) Las donaciones o subvenciones que reciba, ya provengan de entidades públicas o privadas.

c) Las aportaciones económicas, o de cualquier otra índole, que reciba en concepto de patrocinios, ya sean de entidades públicas o privadas.

d) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.

e) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio, así como de herencias o legados de asociados o terceras personas.

Art. 35º.- 1.- Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro.

2.- La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos por competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Castilla y León, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde a ésta, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado.

Art. 36º.- 1.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte de la cuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable al patrimonio del Club o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, al oportuno dictamen económico-actuarial, siempre que lo soliciten, al menos, un cinco por ciento de los asociados.

2.- El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejoras de bienes de la misma naturaleza.

Art. 37º.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.

Los títulos se inscribirán en un libro que se llevará al efecto y en el cuál se anotarán las sucesivas transferencias.

En los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 38º.-    1.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

2.- Asimismo, los títulos de parte alícuota patrimonial podrán ser suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos, y no se conferirá a sus poseedores derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

3.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso, establezca la Asamblea General.


CAPÍTULO OCTAVO

DE  LA  REFORMA  DEL  ESTATUTO

Art. 39º.-    1.- El presente Estatuto y el Reglamento sólo podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de votos afirmativos, al menos, la mitad más uno de los socios de número asistentes o representados.

2.- En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre.

3.- Dicha modificación deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, desde su aprobación por la Asamblea General y solo producirá efectos desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Junta de Castilla y León en el plazo máximo de tres meses.


CAPÍTULO NOVENO

DE  LAS  CAUSAS  DE  CESE  LOS  CARGOS  DE  LA  JUNTA DIRECTIVA

Art. 40º.- 1.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por:

a) Dimisión presentada a la Junta Directiva.

b) Muerte o incapacidad por enfermedad grave.

c) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.

d) Aprobación de moción de censura.

e)  Expiración del mandato para el que fue elegido.

Producido el hecho referido en los apartados a), b) y c) del punto anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.

2.- La Moción de Censura al Presidente se efectuará con arreglo a lo determinado en el Estatuto de la Federación Deportiva de Castilla y León del deporte principal que figura en el presente Estatuto.

 

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL  RÉGIMEN  ELECTORAL

 

Art. 41º.- Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente del Club o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.

 

2. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición de la Junta Electoral.

 

1.    Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.

 

Art. 42º.- Censo electoral.

1.    Para poder estar incluido en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:

a)    Tener una antigüedad mínima de tres años como socio del club.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.

a)    No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado b), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.

 

2. El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegibles.

 

3. Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

 

Art. 43º.- Calendario electoral.

1.    El día del acto de votación no podrá coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.

2.    En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos, así como los días comprendidos entre 1 de mayo y el 30 de septiembre, a efectos de cómputo de plazos del calendario y realización de votaciones.

 

Art. 44º.- Candidaturas.

1.    Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles” del censo electoral.

 

2.    Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y un Tesorero.

 

3.    En las entidades con más de mil socios, cada candidatura deberá contar con un aval de firmas de, al menos, el 5% del número de socios con derecho a voto.

 

4.    Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.

 

5.    Las candidaturas podrán presentarse hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido firmeza.

 

Art. 45º.- Mesas Electorales.

Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal.

 

La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos.

 

El presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente por que la entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.

 

Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes por su orden.

 

En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.

 

Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente precintada, en las que se introducirán las papeletas.

Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará el correspondiente acta.

 

 

Art. 46º.- Votaciones.

El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al margen del censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.

A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos. Igualmente se pondrá a disposición del votante un sobre oficial.

Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:

No se ajusten al modelo establecido.

Incluyan más de un nombre.

Contengan cualquier anotación no referida a la votación.

Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura.

 

La votación se efectuará colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.

 

Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante. A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se encuentren en la sala.

El orden de votación en este caso será:

Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.

Votos por correo.

Interventores.

Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, secretario y presidente.

 

 

 

Art. 47º.- Escrutinio.

Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al siguiente mecanismo:

1º)   Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo.

2º)   Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.

3º)   Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de             votantes; en caso de no coincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al séptimo día natural      de la misma.

4º)   Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará el correspondiente             acta que, firmada por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:

a) Votos válidos.

      b) Votos en blanco.

      c) Votos nulos.

      d) Número de votos obtenido por cada candidatura.

      e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.

5º)   Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.

6º)   Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral.

 

Caso de existir empate entre dos o más candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la extraída por uno de los miembros de la Junta Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.

 

Será proclamado presidente del club la persona que encabece la candidatura más votada.

 

En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose presidente quien encabece la misma.

 

Art. 48º.- El voto por correo.

El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:

Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo contar en su exterior el oportuno remite.

El sobre llevará en su interior:

- Escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Otro sobre cerrado con papeleta del voto.

El envío debe hacerse, necesariamente, por el Servicio Oficial de Correos.

Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de que voten los miembros de la Mesa.

Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la correspondiente fotocopia del Documento Nacional de Identidad serán anulados.

Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.

 

 

Art. 49º.- Interventores.

Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo electoral.

 

Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.

 

Art. 50º.- Junta Electoral

La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva, de entre personas incluidas en el censo electoral.

 

Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.

 

La sede de la Junta Electoral será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo.

 

La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma.

 

El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su interposición.

 

Los escritos dirigidos a la Junta Electoral podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos del club será los jueves, de 19:00 a 21:00 horas.

 

A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente libro de registro del club.

Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.

 

Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera existir.

 

 

CAPÍTULO DECIMOPRIMERO

DE  LA  DISOLUCIÓN  DEL  CLUB  Y  DESTINO  DE  SUS  BIENES

Sección Primera: De la disolución del Club.

Art. 51º.- 1º) El Club se disolverá por:

a)  Voluntad expresa de los socios constituidos en Asamblea General.

b) Sentencia judicial firme que lo ordene.

c) Causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

            2º) Por lo que se refiere al apartado a), la propuesta de disolución podrá ser efectuada por la Junta Directiva en acuerdo adoptado por unanimidad de todos sus miembros, o por solicitud dirigida al Presidente del Club de, al menos, un diez por ciento de los socios de número con derecho a voto.

            3º) Producida alguna de estas causas, en el plazo de quince días se procederá por el Presidente, a la convocatoria de una Asamblea General, con este único objeto. El quórum necesario para la constitución de ésta será el de la mayoría simple de socios presentes o representados, requiriéndose  mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de ellos.   En el caso de que no pudiera constituirse la Asamblea por falta de quórum, se procederá por el Presidente a convocar, de nuevo, la Asamblea General, a celebrar antes de los siete días naturales siguientes. Si en esta segunda tampoco lo hubiere, la propuesta quedará desestimada y no podrá presentarse una nueva hasta transcurrido un año.

            4º) Constituida la Asamblea General, el Presidente del Club o el primer firmante de la propuesta, según el caso, expondrá los motivos de la solicitud de disolución, que será sometida a debate. Cerrado éste, se procederá a votar la propuesta, siendo necesaria para su aprobación el voto favorable de, al menos, la mitad de los socios de número con este derecho.

            5º) Si el acuerdo fuera favorable, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en Comisión Liquidadora, o bien los que designe la Asamblea General, o el juez que, en su caso, acuerde la disolución, que determinará el destino de los bienes resultantes, siendo en todos los casos los beneficiarios entidades públicas o privadas que realicen actividades físico-deportivas o tengan otros fines análogos de carácter deportivo.

Art. 52º.- Dicha disolución se comunicará a la Junta de Castilla y León para que proceda a la anulación de los actos en los que tenga competencia, interesándose por la Comisión Liquidadora la cancelación de asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se pondrá en conocimiento de la misma el destino de los bienes resultantes a los efectos oportunos.

 

En la localidad de Salamanca, a veintidós de Noviembre de dos mil siete

 

 

 

Fdo. Gustavo Redondo Martín                     Fdo. Javier Pérez Fraile

Promotor                                                      Promotor

 

 

 

 

Fdo. Isaac Pérez González                            Fdo. Pablo Sedano de la Rosa

Promotor                                                      Promotor

 

 
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