REGLAMENTO

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CLUB DEPORTIVO “ESQUIMAX SALAMANCA”
 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO
 
DEL RÉGIMEN
Art. 1º.- El Club se acoge al amparo de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente; se constituye con arreglo a las mismas y se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos y en el presente Reglamento de Régimen Interno.
Art. 2º.-La Junta Directiva, por acuerdo de su mayoría simple, podrá acordar la creación o modificación de tantos capítulos, secciones y artículos, del presente Reglamento de Régimen Interno, como crea pertinentes para una mejor adaptación y funcionamiento del Club, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO
 
 
DE LOS  TIPOS DE SOCIOS/AS, SU DESCRIPCIÓN, CUOTAS Y ABONO DE LAS MISMAS
 
 
Sección Primera: Tipos de Socios y su descripción.
Art. 3º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA” establece las siguientes clases de socios/as:
-         Socio/a Individual: Comprenderá a toda persona individual que muestre su deseo expreso de pertenecer al Club, habiéndolo solicitado por escrito a la Junta Directiva, y abonando las cuotas establecidas. 
-         Socio/a Familiar: Comprenderá a toda persona individual, más su respectivo conyugue o pareja de hecho, y a los hijos menores de 18 años de ambos, que muestren su deseo expreso de pertenecer al Club, habiéndolo solicitado por escrito a la Junta Directiva, y abonando las cuotas establecidas. Será necesaria la presentación del Libro de Familia o documento equivalente que acredite la situación familiar.
Art. 4º.-La Junta Directiva, por acuerdo de su mayoría simple, podrá acordar la creación o modificación de tantos tipos de Socios/as, como crea pertinentes para una mejor adaptación y funcionamiento del Club, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Sección Segunda: Cuotas de inscripción, renovación, federativas, y abono  y modificación de cuotas.
Art. 5º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA” establece los siguientes tipos de cuotas de inscripción con sus correspondientes cuantías anuales:
-         Cuota Nuevo Socio/a Individual: veinte euros (20 €).
-         Cuota Nuevo Socio/a Familiar: cuarenta euros (40 €).  
 Art. 6º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA” establece los siguientes tipos de cuotas de renovación con sus correspondientes cuantías anuales:
-         Cuota Renovación Socio/a Individual: quince euros (15 €).
-         Cuota Renovación Socio/a Familiar: treinta y cinco euros (35 €).  
Art. 7º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA” facilitará y tramitará la inscripción de los seguros y tarjetas federativas de sus socios/as, siempre que así lo soliciten, en todas las modalidades y clases que la Federación Castellano Leonesa de Deportes de Invierno acoja.
Art. 8º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”, realizará los cobros de sus cuotas en metálico, o a través de ingreso o transferencia bancaria en alguna de las entidades que la Junta Directiva establezca.
 
Art. 9º.-La Junta Directiva podrá proponer la modificación de cuotas, al alza o a la baja, que deberá ser aprobado y confirmado por la mayoría simple de la Asamblea General, ya sea en Junta Extraordinaria u Ordinaria.
 
 
CAPITULO TERCERO
DE LAS DERRAMAS EXTRAORDINARIAS, Y SU ABONO
Art. 10º.-La Junta Directiva podrá proponer tantas derramas extraordinarias, al igual que su cuantificación, como crea oportunas para un mejor funcionamiento e interés del Club y de sus Socios, que deberán ser aprobadas y confirmadas por la mayoría simple de la Asamblea General, ya sea en Junta Extraordinaria u Ordinaria.
 
Art. 11º.- El abono de las derramas extraordinarias que sean aprobadas por la Asamblea General, se realizará en los cinco días siguientes naturales desde su aprobación, y en los mismos medios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento de Régimen Interno.
 
 
CAPITULO CUARTO
DEL CALENDARIO HÁBIL A TODOS LOS EFECTOS, Y   DEL HORARIO  DE APERTURA DE LA SEDE SOCIAL PARA LA ATENCIÓN AL SOCIO 
Y PÚBLICO EN GENERAL 
Sección Primera: Del calendario hábil a todos los efectos.
 
Art. 12º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”, establece que el calendario hábil para todos los efectos será el que se comprende entre el periodo que va del 15 de Octubre del año en curso, hasta el 30 de Abril del año siguiente. El resto del año permanecerá inhábil a todos los efectos, excepto en caso de extraordinaria y urgente necesidad, o para la resolución y ejecución del ejercicio disciplinario y sancionador.
            Los sábados y domingos de todo el año, así como los festivos de ámbito local, autonómico y estatal, serán inhábiles a todos los efectos.
 
Art. 13º.- El Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”, establece que el horario de apertura de la sede social para la atención al socio y público en general será todos los martes de cada semana desde las 20:00 horas hasta las 21:00 horas, y todos los viernes de cada semana desde las 20:30 a las 21:30, y siempre que sean hábiles a todos los efectos.
 
Art. 14º.-La Junta Directiva, por acuerdo de su mayoría simple, podrá acordar la modificación del calendario hábil a todos los efectos y del horario de apertura de la sede social para la atención al socio y público en general, establecidos en el presente Reglamento de Régimen Interno, para una mejor adaptación y funcionamiento del Club, debiendo dar cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
 
 
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS COLABORADORES O COORDINADORES DEL CLUB
 
Art. 15º.- La Junta Directiva del Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”, podrá nombrar de entre los socios, por acuerdo de mayoría simple, un número ilimitado de Colaboradores o Coordinadores del Club, para la ayuda, desarrollo y mejora del funcionamiento del mismo.
 
Art. 16º.- Los Colaboradores o Coordinadores del Club, realizarán y se encargarán, fiel y responsablemente, de todas las tareas y cargos para los que sean nombrados, siendo responsables directos de todos los actos que realicen por su propia cuenta y riesgo.
 Los Colaboradores o Coordinadores del Club, podrán ser destituidos del cargo, por acuerdo de la mayoría simple de la Junta Directiva, debido a una mala gestión, despreocupación, o actitud irresponsable en las tareas que le sean encomendadas, o por actos  y comportamiento que, ejecutados de manera libre y voluntaria, dañen gravemente la imagen del club o ocasionen graves perjuicios a terceros u otros socios, independientemente del ejercicio disciplinario que pueda serle de ejecución.
 
Art. 17º.- El periodo de duración de tiempo de ejecución del cargo, y título por nombramiento, será el fijado por la Junta Directiva, dejándolo de ser en el momento de expiración del mismo, o por decisión irrevocable de la mayoría simple de la Junta Directiva.
 
Art. 18º.- Los Colaboradores y Coordinadores del Club, se someterán al Régimen Disciplinario y Sancionador de los socios, establecido en los Estatutos del Club.
 
Art. 19º.- Los Colaboradores y Coordinadores del Club, lo serán sin ánimo de lucro, o sin interés económico o de cualquier otra índole.
 
 
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS NORMAS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES A ACATAR Y CUMPLIR DURANTE LAS ACTIVIDADES QUE EL CLUB 
ORGANICE, EJECUTE Y DESARROLLE
Art. 20º.- Serán requisitos indispensables, y de obligado cumplimiento tanto para los socios como para los no socios, para poder acceder y realizar todas las actividades que el Club organice, ejecute, desarrolle y promueva, los siguientes:
           
1.- Será de obligatorio cumplimiento el respeto y acatamiento de las normativas sobre comportamiento en pistas, expedidas por la          Federación Internacional de Ski (FIS), por la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFDEI), por la Federación de Deportes de Invierno de Castilla y León (FDICYL) y por las estaciones de esquí de destino.
 
2.- Todos los menores de 12 años de edad, deberán de ir acompañados de un tutor-adulto, que será responsable de los mismos durante toda la duración de las actividades, salidas o excursiones que se organicen.
            El tutor-adulto podrá responsabilizarse de cuantos menores de 12 años le sean asignados bajo autorización expresa por escrito de los padres o tutores legales.
            3.-  Todos los menores de 18 años de edad, deberán adjuntar a su inscripción para las actividades, salidas o excursiones que se organicen, la autorización expresa por escrito de los padres o tutores legales.       
           
4.- Para poder formar parte de las actividades, salidas o excursiones que el Club organice, se deberá poseer un seguro individual específico de accidentes de actividades de riesgo, en las que estén incluidas expresamente las de nieve (esquí, snow, …), que incluya como mínimo, los rescates en pistas, atención sanitaria en las estaciones de esquí, pruebas y medicamentos necesarios, y traslados en ambulancia a un hospital cercano en caso de prescripción por el facultativo.
            Este seguro no será obligatorio para todas aquellas personas que estén federadas.
            En caso de no poseer un seguro, o no estar federado, será requisito indispensable y obligatorio, suscribir un seguro individual específico de accidentes de actividades de riesgo, en las que estén incluidas expresamente las de nieve (esquí, snow, …), que incluya como mínimo, los rescates en pistas, atención sanitaria en las estaciones de esquí, pruebas y medicamentos necesarios, y traslados en ambulancia a un hospital cercano en caso de prescripción por el facultativo, con la Agencia de Viajes o con la estación de esquí, que cubra todos los días esquiables.
 
            5.- No se practicará el deporte de esquí o snow, o de ninguna otra modalidad, fuera de las zonas de pistas marcadas o balizadas por las estaciones de esquí de destino, es decir, quedan prohibidas las salidas o aventuras de “FUERA DE PISTAS”.
            La persona que realice los actos anteriormente descritos, será pleno y único responsable de las consecuencias y daños, eximiendo al Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA” de toda responsabilidad o daño causado.
            “APOSTAMOS POR UN DEPORTE DE NIEVE SEGURO Y SIN RIESGOS”
 
            6.- Las salidas de “esquí libre”, se realizarán bajo la responsabilidad de cada persona o tutor-responsable, eximiendo al Club de toda responsabilidad, excepto los periodos de tiempo en los que se impartan clases de enseñanza y aprendizaje por un responsable, monitor, colaborador, o guía del Club, que se encuentre en posesión del seguro de Responsabilidad Civil correspondiente.
 
7.- Se respetarán estrictamente y en todo momento las directrices, horarios, comportamientos, e indicaciones, que den los responsables, monitores, colaboradores, o guías del Club, durante las actividades, excursiones o salidas que el Club organice.
Las personas que no cumplan lo anteriormente expuesto, serán sometidas al régimen disciplinario y sancionador del Club, descrito en sus Estatutos, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil o Penal que se pueda derivar o acarrear.
 
Art. 21º.-La Junta Directiva del Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”, queda facultada en todo momento para limitar las plazas de las actividades, excursiones y salidas que se organicen, en el número que crea oportuno y conveniente.
 
Art. 22º.-En primer lugar los socios tendrán preferencia de inscripción para realizar las actividades, excursiones y salidas que el Club organice, y en segundo lugar se respetará el riguroso orden de inscripción.
 
Art. 23º.- Los depósitos que la Agencia de Viajes o el Club, recojan para las reservas de las plazas de las actividades, excursiones y salidas que se organicen, no serán devueltas a menos que la Junta Directiva así lo crea oportuno y siempre que se de causa justa.
            En ningún caso serán devueltas las señales recogidas por reservas de plazas, si no son reclamadas con al menos dos días de antelación a la fecha de partida de las actividades, excursiones y salidas que se organicen.          
 
 
 
 
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, 
RESPONSABLES, COLABORADORES, Y ORGANIZADORES
 
 
Art. 24º.- Los Socios no responsabilizarán al Club, sus directivos, organizadores, monitores, colaboradores o responsables, de ninguna consecuencia por actos negligentes que ejecuten y que impliquen daño o perjuicio para si mismos, terceros, para el Club, sus directivos, organizadores, monitores, colaboradores o responsables, por lo que renuncian expresamente a su derecho a reclamar civil o penalmente contra los mismos.
 
 
CAPÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN  DISCIPLINARIO
 
Art. 25º.- Potestad disciplinaria.
En materia de disciplina no deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos, colaboradores, responsables, y directivos o administradores, concordará con las disposiciones federativas del deporte correspondiente y deberá ejercerse en el marco de lo establecido en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, del Decreto 39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y a cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente y
 
Sección 1ª: De las faltas
 
Art. 26º.- De las faltas de los deportistas.
 
1.    Se considerarán faltas leves de los deportistas:
a) Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
b) Una falta de puntualidad a los desplazamientos o eventos deportivos.
c) Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin carácter reiterativo.
d) Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.
 
Se considerarán faltas graves de los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas leves en un mes.
b) Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
c) Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
d) Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.
e) El retraso en la entrega del material deportivo y/o equipación al Club, cuando se requiera por éste.
 
3.    Se considerarán como faltas muy graves para los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas graves en un mes.
b) Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
c) Más de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
d) Mas de dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
e) La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los deportistas.
f) Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios, directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club o sus integrantes.
g) El uso indebido, y en beneficio propio, de cualquier información propiedad del Club, que sea utilizada para y durante el ejercicio de las actividades deportivas que se ejecuten, planifiquen, informen o desarrollen.
 
Art. 27º.- De las faltas de los técnicos o monitores.
1.    Se considerarán faltas leves de los técnicos o monitores:
a) Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada, sin causa que lo justifique.
b) Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como leves para los deportistas, en cuanto sean de aplicación.
 
2.    Se considerarán faltas graves de los técnicos o monitores:
a) El retraso en la entrega del material y/o equipación deportiva al Club, cuando así se lo requiera éste.
b) El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.
 
3.    Se considerarán como faltas muy graves de los técnicos o monitores:
a) La no entrega del material deportivo y/o equipación al Club, cuando así se le requiera.
b) Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como muy graves para los deportistas, en cuanto les sean de aplicación.
 
Art. 28º.- De las faltas de los directivos, colaboradores, o responsables.
1.    Se considerarán faltas leves de los directivos, colaboradores, o responsables:
a) El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos, de manera no reiterada.
b) Las anteriores establecidas para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.
 
2.    Se considerarán faltas graves de los directivos, colaboradores, o responsables:
a) El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto.
b) Las establecidas como graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.
 
3.    Se considerarán como faltas muy graves de los directivos, colaboradores, o responsables:
a) El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.
b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier Administración u Organismo público.
e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
f) Las establecidas como faltas muy graves para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de aplicación.
g) La violación del Sigilo o Secreto profesional.
h) La violación de la protección, seguridad y secreto, del fichero automatizado de datos de carácter personal de los Socios, y su uso indebido.
 
Art. 29º.- De las faltas de los socios.
1.    Se considerarán faltas leves de los socios:
a) Las establecidas para los deportistas, técnicos, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.
c) El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
d) La falta de acatamiento y desobediencia de las órdenes de los responsables nombrados por la Junta Directiva durante las salidas para la práctica del deporte objeto del Club, siempre que no sean reiteradas.
e) Cualquier actitud, acto y comportamiento que, ejecutado de manera libre y voluntaria, dañe la imagen del club, siempre que no sean de forma reiterativa.
 
2.    Se considerarán faltas graves de los socios:
a) Las establecidas como graves para deportistas, técnicos o monitores y/o jueces, directivos, colaboradores, o responsables en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia de manera reiterada, por causa no justificada, a las convocatorias sociales del club.
c) El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
d) La falta de acatamiento y desobediencia reiterativas de las órdenes de los responsables nombrados por la Junta Directiva durante las salidas para la práctica del deporte objeto del Club.
e) Cualquier actitud, acto y comportamiento que, ejecutado de manera libre y voluntaria, dañe la imagen del club, siempre que sean reiterativos.
 
3.    Se considerarán como faltas muy graves de los socios:
a) Las establecidas como muy graves para los deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto les sean de aplicación.
b) La no asistencia continuada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club.
c) El no pago de las cuotas y/o servicios del club.
d) La falta de acatamiento y desobediencia, reiterativas o no, de las órdenes de los responsables nombrados por la Junta Directiva durante las salidas para la práctica del deporte objeto del Club, y siempre que estas ocasionen graves perjuicios a terceros, otros socios, y dañen la imagen del Club.
e) Cualquier actitud, acto y comportamiento que, ejecutado de manera libre y voluntaria, dañe gravemente la imagen del club, ya sean reiterativos o no.
 
Sección 2ª: De las sanciones
 
Art. 30º.- Normas Generales.
1.    No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
 
2.    Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos.
 
Art. 31º.- Potestad sancionadora.
La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones señaladas para cada grupo de infracción, según las características de la falta cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto responsable de la infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá designar el correspondiente órgano competente para la instrucción y resolución del expediente.
 
Art. 32º.- Graduación de sanciones.
1.    Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
 
2.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita.
 
3.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres meses.
 
4.    Se impondrán las siguientes sanciones por faltas muy graves:
a) Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de seis meses a un año.
b) Expulsión del Club.
 
5.    Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
 
Art. 33º.- Quebrantamiento de sanción.
            Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el sancionado, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y éstas como muy graves.
 
Sección 3ª: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
 
Art. 34º.- Circunstancias eximentes.
            Son circunstancias eximentes el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.
 
Art. 35º.- Circunstancias atenuantes.
            Son circunstancias atenuantes:
a)    La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.
b)   La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla al órgano competente.
 
Art. 36º.- Circunstancias agravantes.
1.    Son circunstancias agravantes:
a) Ser reincidente.
b) La premeditación manifiesta.
c) Cometer la falta mediante precio, recompensa o promesa.
d) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
 
2.    Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad, de la que ese supuesto se trate.
 
3.    La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
 
Art. 37º.- Determinación de la sanción.
            Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.
 
Art. 38º.- Autores de la infracción.
            Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.
 
Sección 4ª: De la extinción de la responsabilidad deportiva.
 
Art. 39º.- Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.
            Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a)    El fallecimiento del inculpado.
b)   La disolución del club.
c)    El cumplimiento de la sanción.
d)   La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.
 
Art. 40º.- Prescripción de las infracciones.
1.    Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.
 
2.    El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.
 
Art. 41º.- Prescripción de las sanciones.
            Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiese comenzado.
 
Sección 5ª: Del procedimiento disciplinario.
 
Art. 42º.- Normas generales.
1.    Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Capítulo, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los interesados, previo a la resolución del expediente.
 
2.    Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.
 
Art. 43º.- Iniciación.
El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia motivada.
A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
 
La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser Titulado en Leyes y conocedor del Derecho y, en su caso, un Secretario.
 
Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.
 
Art. 44º.- Instrucción y pruebas.
El órgano competente deberá, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
       En este supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
 
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
 
Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
 
Art. 45º.- Propuesta de resolución.
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
 
El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del plazo referido.
 
En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
 
Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
 
Transcurrido el plazo señalado en el apartado tercero, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirá en su caso, las alegaciones presentadas.
 
Art. 46º.- Resolución y recursos.
La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor, siempre y cuando no exista una causa que justifique la ampliación del plazo.
 
Las resoluciones disciplinarias podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.
La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución, se entenderá que el recurso ha sido desestimado.
 
 
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS 
DE LOS SOCIOS POR EL CLUB
 
Art. 47º.- Los Socios autorizan al Club, sus directivos, colaboradores, organizadores y monitores, a tratar y manejar sus datos personales o de cualquier otra índole, para un mejor desarrollo de las actividades que se promuevan, programen, organicen, ejecuten o realicen, y para un mejor funcionamiento del mismo.
 
Art. 48º.- El Club se compromete, a tratar y manejar los datos que los Socios le faciliten, con toda discreción y seguridad, incorporándolos a un fichero automatizado, con la finalidad de realizar las gestiones de la relación de los mismos con el Club, y para el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
 
Art. 49º.- Así mismo, y salvo comunicación en contrario y por escrito, los Socios autorizan al Club a ceder sus datos a terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, siempre que sea en beneficio de los mismos, del Club, o de las actividades que se promuevan, programen, organicen, ejecuten o realicen, y para un mejor funcionamiento del mismo.
 
Art. 50º.- Por otro lado, y salvo comunicación en contrario y por escrito, los Socios autorizan al Club, a utilizar o ceder su imagen para ser publicada por distintas publicaciones, o páginas web, incluida la propia del Club, y siempre que tengan relación, o se realicen, con su actividad deportiva.
 
Art. 51º.- Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, inherentes a los Socios, se deberá dirigir escrito a la Junta Directiva del Club en su domicilio social, por alguno de los medios de comunicación admitidos en Derecho.
 
 
La Junta Directiva del Club Deportivo “ESQUIMAX SALAMANCA”,
En la localidad de Salamanca, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

 Fdo. Gustavo RedondoMartín (Presidente) .Fdo. Javier Pérez Fraile (Vicepresidente).Fdo. Isaac Pérez González (Secretario).Fdo. Pablo Sedano de la Rosa (Tesorero)
 
 
C.D.ESQUIMAX
 
 
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